Diccionario panhispánico del español jurídico

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codicilo

Civ. Disposición de última voluntad que puede otorgarse en ausencia de testamento o para complementar uno ya otorgado.
Con este instrumento se facilita al testador la modificación de su voluntad manteniendo lo principal de lo decidido en el testamento. El codicilo no contiene institución de heredero. En el Código Civil solo se admite como documento sucesorio el testamento, pero en algunas codificaciones forales, como Cataluña y Navarra, la figura está contemplada. Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, art. 421-20; Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Compilación del Derecho Civil de les Illes Balears, art. 17.