cohecho pasivo propio Sublema de cohecho pasivo, cohecho Pen. Cohecho de la autoridad o del funcionario público a cambio de realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo, o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debe practicarse.CP, art. 419. ArgentinaLey 11179, por la que se aprueba el Código Penal, publicada el 3-XI-1921ChileCódigo Penal, promulgado el 12-XI-1874ColombiaLey 599 de 2000, por la que se aprueba el Código Penal, Publicada en el Diario Oficial 44.097, el 24-VII-2000.Costa RicaLey 4573, de Código Penal, publicada en la Gaceta 257, el 15-XI-1970MéxicoCódigo Penal de la Federación, publicado en la Tercera Sección del Diario Oficial de la Federación, el 14-VIII-1931cohecho pasivo impropiocohecho subsiguiente