Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

colaboración administrativa

Sublema de colaboración
1. Adm. Obligación de colaborar y auxiliarse, especialmente la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local, para la ejecución de sus actos que hayan de realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencia.
LRJSP, art. 141 . Las administraciones públicas, en sus relaciones recíprocas, se rigen por el principio de cooperación y colaboración. LRJSP, art. 3.k).
2. Adm. Realización de convenios que se celebran entre órganos de la Administración General del Estado y organismos vinculados a la misma con las administraciones de las comunidades autónomas.
TRLCSP, art. 4.1.c).
3. Adm. Formulación de planes conjuntos, creación de órganos o establecimientos comunes o participación en otros ya creados.

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