- colaboración administrativa
- 1. Adm. Obligación de colaborar y auxiliarse, especialmente la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local, para la ejecución de sus actos que hayan de realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencia.2. Adm. Realización de convenios que se celebran entre órganos de la Administración General del Estado y organismos vinculados a la misma con las administraciones de las comunidades autónomas.
TRLCSP, art. 4.1.c). 3. Adm. Formulación de planes conjuntos, creación de órganos o establecimientos comunes o participación en otros ya creados.
Sublema de colaboración