Diccionario panhispánico del español jurídico

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colación

Civ. Obligación del heredero forzoso que lo sea con otros de llevar a la masa hereditaria los bienes que hubiera recibido del causante de la herencia por donación, dote o cualquier otro título lucrativo en vida de aquel, a efectos de computar como participación hereditaria lo recibido en vida del causante. Para que sea pertinente la colación se ha de producir necesariamente entre herederos forzosos, han de existir liberalidades a favor de uno de ellos y no debe el causante haber establecido otra cosa, ya que libremente puede determinar de manera unilateral si una donación o liberalidad es o no colacionable.
CC, arts. 1035 y sigs.

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