Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

colación de deudas

Civ.; Arg. Inclusión en la masa hereditaria de las deudas de uno de los coherederos en favor del causante que no fueron pagadas voluntariamente durante la indivisión, aunque no hubieran vencido al tiempo de la partición.
CCCN, art. 2397.