Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

comisión de investigación

Sublema de comisión2
Adm. y Const. Cada uno de los órganos parlamentarios que recaban y analizan información sobre asuntos de interés público que conciernen a la función parlamentaria o a sus miembros, o en todo caso son de interés general. Sus conclusiones pueden ser comunicadas al Ministerio Fiscal para el ejercicio cuando proceda de las acciones penales oportunas, pero sus conclusiones no vinculan a los tribunales. Es obligatorio comparecer en las comisiones a requerimiento de las Cámaras. No son comisiones permanentes, de modo que se extinguen cuando su trabajo concluye.
CE, art. 76 ; RCD, art. 52 ; RS, arts. 59 y 60; LO 5/1984, de 24-V, de Comparecencia ante las Comisiones de Investigación.