Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

compatibilidad

Adm. En el empleo público, posibilidad legal de realizar una segunda actividad remunerada junto al desempeño del puesto de trabajo propio. La compatibilidad puede ser con un segundo puesto de trabajo en el sector público o bien con una actividad privada, y debe ser autorizada o reconocida por la administración o entidad competente.
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.