Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

competencia en materia de aguas

1. Adm. Funciones que el Estado y las comunidades autónomas pueden llevar a cabo sobre las aguas, las obras hidráulicas y, en general, sobre el dominio público hidráulico.
Tienen una base constitucional pero también hay que atender a lo que establezcan los distintos estatutos de autonomía y las prescripciones generales que se encuentran en el TRLA que han sido juzgadas como adecuadas a la Constitución por la STC 227/1988, de 29 de noviembre. CE, arts. 148.1.10 y 149.1.22; TRLA, arts. 17 y 18.
2. Adm. Funciones que en esta materia se reparten entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas. La primera es competente en las presas, embalses y balsas situadas en el dominio público hidráulico en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, así como cuando constituyan infraestructuras de interés general del Estado, siempre que le corresponda su explotación. Las comunidades autónomas, en el resto de los supuestos.
RDPH, art. 360.