Diccionario panhispánico del español jurídico

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competencia2

1. Gral. Atribución, potestad, facultad de actuación.
2. Gral. Cualidad que legitima a un juzgado o tribunal para conocer de un determinado asunto, con exclusión de todos los demás órganos del mismo orden jurisdiccional. La competencia de los órganos judiciales se divide en tres categorías: competencia objetiva, competencia funcional y competencia territorial.
«Esta sala tiene declarado (STS, de 29 de febrero de 2012, RIP n.º 1881/2009) que corresponde al orden jurisdiccional civil, según el artículo 9.1 LOPJ, el conocimiento de los conflictos inter privatos [entre particulares], puesto que se le atribuyen las materias que le son propias, además de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional (STS, de 2 de abril de 2009, RC [rec] n.º 1266/2009). El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es competente para conocer de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos administrativos sujetos al Derecho administrativo, de acuerdo con el artículo 9.4 LOPJ (SSTS, de 16 de junio de 2010, RIP n.º 397/2006, y de 2 de abril de 2009, rc [rec] n.º 1266/2004) […]. En consecuencia, la competencia para el conocimiento del proceso corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, pues el núcleo del proceso está en la actuación de una entidad urbanística colaboradora, de condición pública, sometida a normas de carácter administrativo, en las que tiene su fundamento la pretensión de la demanda» (STS, 1.ª, 6-III-2013, rec. 390/2010). Código Orgánico de la Función Judicial, de Ecuador, art 156.
3. Adm. Cada una de las funciones que el Estado y las comunidades autónomas pueden desarrollar y que les atribuyen, respectivamente, la Constitución y el estatuto de autonomía de cada comunidad.
CE, arts. 148 y 149.
4. Int. púb. Conjunto de poderes reconocidos o conferidos a un sujeto de derecho internacional con el fin de que desempeñe determinadas funciones, lo que para un Estado significa ejercer la autoridad de forma plena, exclusiva y autónoma sobre su territorio y población dentro de los límites fijados por el derecho internacional.

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