Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

comuna

1. Gral. Conjunto de personas que viven en comunidad económica, a veces también sexual, al margen de la sociedad organizada.
2. Gral. Forma de organización social y económica basada en la propiedad colectiva y en la eliminación de los tradicionales valores familiares.
3. Civ.; Ec. y Guat. Centro poblado que lleva el nombre propio de fundación u origen.
Se considera tal a un caserío, anejo, barrio, partido, comunidad, parcialidad o a cualquier conjunto de población que no llega a la categoría de parroquia.
4. Adm.; Chile Corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, n.º 18 695, art. 1.
5. Adm.; Arg. y Bol. Entidad que se encarga de la administración de un municipio o ayuntamiento.
Ley Local 5638, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre Denominación a la Comuna 9, de Argentina.
6. Adm.; Hond. y Nic. Lugar donde se halla la sede de un ayuntamiento y la oficina de su alcalde.
7. Adm.; Col. Subdivisión territorial en una porción del área urbana, a través de la cual se puede desconcentrar la administración municipal.
Ley 1551 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, art. 40.
8. Arg., Bol., Chile, Pan., Par., Perú y Ur. V. municipio
9. Hist. Movimiento revolucionario del 14 de julio de 1789 que dio principio a la Revolución francesa, denominada aquella, por tanto, Comuna de París. También se denomina de esta manera el período de 72 días en el que se produjeron revueltas en París entre los días 18 de marzo y 28 de mayo de 1871.
10. Adm. y Const.; Ven. Espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Ley Orgánica de las Comunas, art. 5.

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