Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

concepto causalista de delito

Pen. Denominación dada por extensión al concepto clásico y al neoclásico de delito, que partían del concepto causal de acción, predominantemente objetivo, y defendían una concepción también predominantemente objetiva del tipo y de la antijuridicidad, mientras que lo subjetivo pertenecería fundamentalmente a la culpabilidad; aunque en el concepto neoclásico de delito se incluían también autores que mantenían el concepto social de acción y no el causal.

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