Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

concepto clásico de delito

Pen. Denominación dada al inicial concepto cuatripartito de delito como acción típica, antijurídica y culpable, perfilado por la ciencia penal alemana a comienzos del siglo xx, influida por la técnica analítica de las ciencias naturales. La acción se concibe como acción causal, de carácter fundamentalmente objetivo; la tipicidad y la antijuridicidad son categorías objetivas generales con elementos únicamente objetivos, siendo el tipo valorativamente neutro o solo un indicio de antijuridicidad, y la culpabilidad como nexo psicológico entre el sujeto y el hecho es la sede de todos los componentes subjetivos e individuales del hecho con dos formas básicas: el dolo y la imprudencia; entendido el dolo como dolus malus con conciencia de la antijuridicidad, por lo que un error sobre la prohibición excluye el dolo (teoría del dolo en materia de error) igual que el error sobre el tipo.

Referenciado desde