Diccionario panhispánico del español jurídico

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concepto neoclásico de delito

Pen. Denominación dada al concepto de delito siguiente al clásico construido por la ciencia penal en los años 20 y 30 del siglo xx, influida por la filosofía de los valores y su consideración de que el análisis de los fenómenos sociales como el delito requiere tener en cuenta valores y normas. La acción se sigue concibiendo como acción causal, pero un sector como acción social marcada por su significado y relevancia social; la tipicidad y la antijuridicidad pasan a ser categorías predominantemente pero no exclusivamente objetivas, porque junto a elementos objetivos se descubre en algunos tipos específicos elementos subjetivos del tipo o del injusto, y se concibe el tipo valorativamente, y se lo va denominando tipo de injusto, porque para unos es un indicio de antijuridicidad, para otros su fundamento normal o su fundamento pleno para la teoría de los elementos negativos del tipo; y la culpabilidad deja de entenderse como nexo psicológico y se impone la concepción normativa como reprochabilidad subjetiva basada en la libertad y la exigibilidad subjetiva, aunque es muy similar su entendimiento como sede de casi todos los componentes subjetivos del hecho, salvo los específicos elementos subjetivos del injusto en algunos tipos, con las dos formas básicas del dolo, concebido igualmente como dolo malo, y la imprudencia.

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