Diccionario panhispánico del español jurídico

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conciliación

1. Proc. Resolución de conflictos mediante transacción. Puede ser previa al proceso o puede concurrir con el proceso civil ya que la LEC establece la posibilidad de una audiencia previa al juicio, en cuyo marco el acuerdo que se adopte tiene los mismos efectos que la transacción judicial.
LEC, arts. 415 , 428.2, 417.1 tercero, 545 y sigs.; CC, arts. 1817-1819 , 1947 y 1973. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de Argentina, art. 309. Código Orgánico General de Procesos, de Ecuador, art. 233.
2. Lab. Acto realizado ante un tercero que exhorta a las partes en conflicto para que consigan de común acuerdo poner fin a una divergencia laboral.
«[…] para interpretar lo acordado en conciliación, resulta imprescindible no limitarse a lo estipulado en el art. 1281 dado que las reglas interpretativas de los contratos contenidas en la referida Ley configuran un cuerpo complementario entre sí que se ha de tomar en consideración para interpretar la voluntad de las partes contratantes, por lo que la aplicación correcta de lo dispuesto en el art. 1282 supone la fijación de los elementos de hecho que han de servir de base para una interpretación con una amplia gama que va de la mera contemplación de lo contratado por las partes, hasta la apreciación de los actos que sean anteriores, coetáneos o posteriores a la perfección del mismo y que, por su contenido y significado, puedan aclarar la verdadera intención de las partes» (STS, 8-III-2006, rec. 866/2005). En Uruguay, procedimiento administrativo que se desarrolla en el ámbito del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social y que constituye un requisito obligatorio previo para iniciar un juicio laboral.
3. Int. púb. Procedimiento no jurisdiccional de arreglo de controversias internacionales en el que una comisión examina las cuestiones de hecho y de derecho y elabora un informe que no es vinculante para las partes.
A/RES/50/50.
4. Can. Institución prevista por el derecho canónico como un modo de evitar conflictos (Codex Iuris Canonici, c. 1446).
El c. 1659 § 1 prevé la conciliación en el proceso contencioso oral. En la tramitación del recurso contencioso-administrativo, el c. 1733 § 1 establece: «Es muy de desear que, cuando alguien se considere perjudicado por un decreto, se evite el conflicto entre el mismo y el autor del decreto, y que se procure llegar de común acuerdo a una solución equitativa, acudiendo incluso a la mediación y al empeño de personas prudentes, de manera que la controversia se eluda o se dirima por un medio idóneo».
5. Proc.; Ec. Mecanismo alternativo para la solución de conflictos en el ámbito penal.
Código Orgánico Integral Penal, art. 663.

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