Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

conciliación apud iudicem

Sublema de conciliación
Lab. Transacción con fuerza ejecutiva alcanzada entre las partes en presencia judicial en cualquier momento posterior al inicio del acto del juicio, que se plasma en el acta.
«Dicha sentencia también da cuenta de que las partes han alcanzado un acuerdo conciliatorio apud iudicem conforme al cual “Las partes conciliaron la pretensión subsidiaria de la demanda a lo que resuelva el Tribunal Constitucional sobre la cuestión de constitucionalidad promovida por la Sala en su procedimiento de autos nº 322/2012” (Antecedente Cuarto)» (STS, 4.ª, 17-XI-2014, rec. 287/2013).