Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

concurrencia de imprudencias

Sublema de concurrencia
Pen. Situación en la que dos o más actuaciones imprudentes de personas que no actúan de común acuerdo, sino separadamente, contribuyen causalmente a la producción del resultado o del hecho, pudiendo ser uno de los actuantes imprudentes incluso la propia víctima; se denomina también concurrencia de culpas, sobre todo en el derecho civil.
A diferencia del ámbito civil, en el penal no cabe la compensación de culpas, pero la jurisprudencia sostiene que la otra culpa concurrente, si tiene una aportación causal medianamente relevante, puede degradar (por inferior relevancia causal) la imprudencia que en principio cometió el autor, de grave a no grave o leve, o incluso excepcionalmente, si la culpa concurrente de un tercero o de la propia víctima supone la contribución causal decisiva o claramente preponderante y es muy pequeña la de la conducta imprudente del sujeto, afirma que aquella puede eximir de responsabilidad penal en esta por interrumpir la relación causal, o por ser la causalidad no eficiente o no relevante. Esos mismos resultados se pueden fundamentar más adecuadamente con las modernas categorías del delito: la imprudencia concurrente puede excluir excepcionalmente la responsabilidad penal del agente si produce que en la conducta de este no haya autoría, sino mera participación imprudente impune, o no haya imputación objetiva, y puede degradar la inicial imprudencia del autor en virtud de la imputación objetiva, porque en el resultado solo se realice una parte, no toda la peligrosidad de la conducta del autor.

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