Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

condena firme por delito o falta

Sublema de condena
1. Mil. Infracción disciplinaria muy grave cometida por el militar condenado por sentencia firme en aplicación de leyes distintas al Código Penal Militar a pena de prisión por delito doloso o a pena de prisión superior a un año por delito imprudente, cuando, en cualquiera de los casos, afecte al servicio, a la imagen pública de las Fuerzas Armadas, a la dignidad militar, o cause daño a la Administración.
LORDFA, art. 8.14.
2. Mil. Infracción disciplinaria muy grave cometida por el miembro de la Guardia Civil condenado por sentencia firme por delito doloso relacionado con el servicio o por cualquier otro delito que cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica.
LORDGC, art. 7.13.
3. Mil. Infracción disciplinaria grave cometida por el miembro de la Guardia Civil condenado por sentencia firme por delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio o cause daño a la Administración o a los administrados.
LORDGC, art. 8.29.
«Para que la condena penal sea constitutiva de falta muy grave, el delito, además de ser doloso, ha de estar relacionado con el servicio o, si no está relacionado con el servicio, ha de haber causado grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica […]. Es evidente que la Administración del Estado sufre un grave daño en su crédito e imagen cuando uno de sus servidores, perteneciente además a un Cuerpo de Seguridad del Estado cuya primordial misión es la prevención y represión de los delitos […], se dedica precisamente a la comisión de una actividad criminal de tan especial y reprobable naturaleza como es el tráfico de drogas […]» (STS, 5.ª, 6-XI-2014, rec. 63/2014).