Diccionario panhispánico del español jurídico

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condición general de la contratación

Civ. y Merc. Cláusula que ha sido estudiada y redactada con la intención de incorporarse a una serie de contratos, que una de las partes, denominada predisponente, impone a la otra, llamada adherente. La inclusión de las cláusulas se debe a la iniciativa unilateral del predisponente.
El hecho de que una o varias cláusulas hayan sido objeto de negociación no es obstáculo para la aplicación del régimen específico de las condiciones generales de contratación, que actualmente regula la Ley 7/1998, de 13 de abril. Esta ley establece la disciplina jurídica de las referidas cláusulas, centrándose fundamentalmente en establecer garantías concernientes al control de la legalidad de las cláusulas, que serán nulas cuando contravienen la ley; impone exigencias de publicidad y transparencia de las condiciones para que el adherente tenga posibilidad de conocerlas y aceptarlas previa o simultáneamente a la celebración de los contratos; establece un régimen específico de impugnación y control jurisdiccional que incluye las acciones colectivas de cesación, las acciones colectivas contra las condiciones generales, que pueden ejercitar determinadas asociaciones y entidades. Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación, Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores.

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