condición suspensiva Sublema de condición Civ. Suceso futuro e incierto cuyo acaecimiento determina el nacimiento de la obligación o, en el caso de la sucesión mortis causa, hace eficaz la institución de heredero o el legado.CC, arts. 791 , 799, 1113 y 1114.ArgentinaLey 26994, por la que se aprueba el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, publicada el 8-X-2014ChileCódigo Civil, Decreto con Fuerza de Ley promulgado el 16-V-2000ColombiaLey 84 de 1873, por la que se aprueba el Código Civil de los Estados Unidos de Colombia, publicada en el Diario Oficial 2867, el 31-V-1873.Costa RicaLey 63, de 28 de septiembre de 1887, de Código CivilMéxicoCódigo Civil Federal, publicado en la sección tercera del Diario Oficial de la Federación los días 26-V, 14-VII, 3-VIII y 31-VIII, todos de 1928ParaguayLey 1183/1985, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Código Civil de ParaguayReferenciado desdecontrato sujeto a conformidad, heredero o legatario bajo condición suspensivacondición sine qua noncondición canónica de las personas