Es una potestad graciable de la Administración que, no obstante, requiere de un procedimiento para su otorgamiento y que ha de estar motivada. Tiene su origen en el ámbito tributario y resulta una figura controvertida, en cuanto difícilmente conciliable con el carácter reglado del ejercicio de la potestad sancionadora que postula hoy mayoritariamente la doctrina. Actualmente, la
LGT ya no prevé la condonación graciable como una figura específica, sino que regula la condonación de todos los elementos de la deuda tributaria mediante ley, pero la condonación graciable perdura todavía en algunos sectores, como la disciplina del mercado de valores, donde se prevé la condonación total o parcial por la Administración de las multas impuestas a las personas jurídicas cuando se den determinadas circunstancias excepcionales.
LGT, art. 190.1;
TRLMV, art. 276;
LPSPV, arts. 20 y 21 ;
STS, 3.ª, 4-IV-1999, rec. 1252/1994.