Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

condonación de la sanción

Adm. Forma de extinción de la responsabilidad administrativa sancionadora consistente en el indulto o perdón del cumplimiento de una sanción administrativa legalmente impuesta por razones de equidad o para garantizar un interés general.
Es una potestad graciable de la Administración que, no obstante, requiere de un procedimiento para su otorgamiento y que ha de estar motivada. Tiene su origen en el ámbito tributario y resulta una figura controvertida, en cuanto difícilmente conciliable con el carácter reglado del ejercicio de la potestad sancionadora que postula hoy mayoritariamente la doctrina. Actualmente, la LGT ya no prevé la condonación graciable como una figura específica, sino que regula la condonación de todos los elementos de la deuda tributaria mediante ley, pero la condonación graciable perdura todavía en algunos sectores, como la disciplina del mercado de valores, donde se prevé la condonación total o parcial por la Administración de las multas impuestas a las personas jurídicas cuando se den determinadas circunstancias excepcionales. LGT, art. 190.1; TRLMV, art. 276; LPSPV, arts. 20 y 21 ; STS, 3.ª, 4-IV-1999, rec. 1252/1994.

Referenciado desde