Diccionario panhispánico del español jurídico

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Consejo de Guerra

1. Mil.; Ven. Tribunal Militar competente para conocer de todas las causas que se sigan a Oficiales Superiores y Subalternos de las Fuerzas Armadas individuos de tropa y de marinería, y a los civiles sometidos a la jurisdicción militar.
Código Orgánico de Justicia Militar, arts. 43 y 375 y sigs.
2. Hist. Consejo que se institucionaliza en el primer tercio del siglo xvi y cuyo desarrollo fue paralelo al Consejo de Estado, con el que tuvo mucha conexión al ser el que dirigía la política bélica y las relaciones internacionales de la monarquía, ejecutadas por el Consejo de Guerra.
Como el de Estado, era presidido por el rey y sus miembros pertenecían también al Consejo de Estado, más algunos militares de alta graduación pertenecientes al Ejército o a la Armada, entre los que estaba habitualmente el capitán general de la Artillería y el comisario general de la Infantería; también formaban parte de él para temas de justicia un consejero que procedía del Consejo Real de Castilla, un fiscal togado, dos secretarios y otros oficiales subalternos. Sus competencias eran la ejecución de las directrices dadas por el Consejo de Estado en materia de guerra, y por sí decidía las cuestiones de administración militar ordinaria (levas, establecimientos militares, etc.); en materia jurisdiccional conocía de las causas que se presentaran entre los que tenían fuero militar; contó con dos secretarías (la de Mar y la de Tierra desde 1586), y para la realización de algunas de sus competencias se crearon varias juntas como la Junta de Armada o la Junta de Galeras; sin embargo, no contamos con ninguna ordenanza que nos permita saber las competencias específicas de los consejeros y las instrucciones reales para su organización son sumamente generales, hablando de las «cosas de la guerra».

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