- consentimiento matrimonial
- Can. «Acto de voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio» (
Codex Iuris Canonici , c. 1057 § 2). Es la causa eficiente del matrimonio canónico: «El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir» (Codex Iuris Canonici c. 1057 § 1).
Sublema de consentimiento