Diccionario panhispánico del español jurídico

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conservación de la masa activa

Sublema de conservación
Merc. y Proc. Deber del concursado y de la administración concursal de atender a la conservación de los elementos que integran la masa activa, -con el posible auxilio del juez- del modo más conveniente para los intereses del concurso, lo que implica –con las excepciones legalmente previstas- la prohibición de enajenarlos o gravarlos hasta la aprobación del convenio o del plan de liquidación, así como la prohibición de autocontratación impuesta a los administradores.
TRLC, arts. 204 y siguientes.