- conservación de la masa activa
- Merc. y Proc. Deber del concursado y de la administración concursal de atender a la conservación de los elementos que integran la masa activa, -con el posible auxilio del juez- del modo más conveniente para los intereses del concurso, lo que implica –con las excepciones legalmente previstas- la prohibición de enajenarlos o gravarlos hasta la aprobación del convenio o del plan de liquidación, así como la prohibición de autocontratación impuesta a los administradores.TRLC,
arts. 204 y siguientes.
Sublema de conservación