Diccionario panhispánico del español jurídico

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Sublema de Constitución1
Const. Ley fundamental de Venezuela, adoptada mediante referéndum popular el 15 de diciembre de 1999 y publicada en la Gaceta Oficial del 30 de diciembre de 1999, n.º 36 860.
Se estructura en un preámbulo, nueve títulos, con un total de 350 artículos, una disposición derogatoria, dieciocho disposiciones transitorias y una final. La primera enmienda a la Constitución tuvo lugar mediante referéndum de 15 de febrero de 2009, relativa a los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, con el fin de permitir la reelección inmediata de cualquier cargo de elección popular de manera continua o indefinida. Los artículos primero y segundo declaran que Venezuela se configura como República Bolivariana, constituyéndose en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
«El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente Constitución» (Preámbulo).