- consultor judicial
- Civ.; R. Dom. Persona nombrada por el tribunal para asistir a los pródigos en sus actos jurídicos.El tribunal puede prohibir a los pródigos litigar, transigir, tomar prestado, recibir un capital mueble y dar carta de pago de él, enajenar o hipotecar sus bienes, sin la asistencia del consultor judicial.
Código Civil , art. 513.
Sublema de consultor