Diccionario panhispánico del español jurídico

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consultor técnico

Sublema de consultor
Proc.; Guat. y Par. Experto en una ciencia, arte o técnica que, a instancia de parte, puede intervenir en el proceso penal para presenciar las operaciones periciales y formular observaciones sobre las mismas y hacer conclusiones sobre la prueba pericial en las audiencias. .
Puede presenciar las operaciones periciales y hacer observaciones durante su transcurso, pero no puede emitir dictamen. En los debates, podrá acompañar a quien asiste, interrogar directamente a los peritos, traductores o intérpretes, y concluir sobre la prueba pericial, siempre bajo la dirección de quien lo propuso. Código Procesal Penal, art. 141. Criminal Procedure Code, art. 141. En Paraguay, el Ministerio público puede nombrar a sus consultores técnicos directamente, sin necesidad de nombramiento judicial. Ley 1286, de Código Procesal Penal, de Paraguay, art. 111.