Diccionario panhispánico del español jurídico

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contenido de la reconvención

Sublema de contenido
Proc. Pretensión o pretensiones ejercitadas en la demanda reconvencional frente al deudor principal.
La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 406 , establece una serie de exigencias: 1.ª las pretensiones reconvencionales deben tener conexión jurídica con las que sean objeto de la demanda principal; 2.ª no se admitirá la reconvención cuando el juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza. Sin embargo, podrá ejercitarse mediante reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, hubiere de ventilarse en juicio verbal. «La demandada se opuso a la demanda y formuló reconvención por la que interesaba que se declarara el contrato resuelto conforme a derecho, la cual no fue admitida por el Juzgado, según auto de fecha 1 de febrero de 2010, por considerarla innecesaria ya que no se ejercitaba una nueva acción “limitándose a solicitar que se declare por el Juzgado que la resolución contractual se debió al incumplimiento de la actora» (STS, 1.ª, 24-II-2015, rec. 336/2013).