- contenido esencial de los derechos fundamentales
- Const. Contenido de un derecho fundamental que no puede ser limitado por el legislador.El Tribunal Constitucional lo definió a partir de su sentencia de 8 de abril de 1981, estableciendo una doctrina sobre la significación del concepto contenido esencial, que se ha mantenido sustancialmente hasta la actualidad: «Constituyen el contenido esencial de un derecho objetivo aquellas facultades o posibilidades de actuación necesarias para que el derecho sea reconocible como perteneciente al tipo de escrito y sin las cuales dejen de pertenecer a ese tipo y tiene que pasar a estar comprendido en otro desnaturalizándose por decirlo así. Todo ello referido al momento histórico de que en cada caso se trate y a las condiciones inherentes a las sociedades democráticas». Además de esta definición positiva, el Tribunal Constitucional, en la misma sentencia, añadió una delimitación negativa del concepto, sosteniendo: «Se puede entonces hablar de una esencialidad del contenido del derecho que es absolutamente necesaria para que los intereses jurídicamente protegibles, que dan vida al derecho, resulten real, concreta y efectivamente protegidos. De este modo, se rebasa o se reconoce el contenido esencial cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable o lo dificultan más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección». La noción de contenido esencial procede de la Ley Fundamental de Bonn, artículo 19.
Sublema de contenido