- contrato de compraventa forzosa de un buque
- Merc. Compraventa acordada judicialmente por inhabilitación del buque o para pago de acreedores: para la venta forzosa, por inhabilitación del buque cuando se halle de viaje, el capitán acudirá al juez o tribunal del puerto de arribada o al cónsul de España en el extranjero, procediéndose al reconocimiento del buque y, caso de comprobarse la imposibilidad de su rehabilitación, se decretará la venta en pública subasta; la venta para pago de créditos depende de la condición de estos como privilegiados o no privilegiados (si son créditos privilegiados procederá su embargo y venta judicial, si no son créditos privilegiados, el buque solo podrá ser embargado en el puerto de su matrícula).CCom,
arts. 578 ,579 y 584; Ley 14/2014, de 24 de julio , de Navegación Marítima, arts. 480 y sigs., yConvenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques , hecho en Ginebra el 12 de marzo de 1999, en vigor en España desde el 14 de septiembre de 2011 (BOE, n.º 104, de 2 de mayo de 2011).
Sublema de contrato de compraventa