Diccionario panhispánico del español jurídico

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contrato de crédito al consumo

Merc. Contrato en el que un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación.
Ley 16/2011, de 24 de junio, sobre Contratos de Crédito al Consumo; Directiva 2008/48/CE, de 23 de abril de 2008, relativa a los Contratos de Crédito al Consumo. «La condición general de los contratos de préstamo concertados con los consumidores, en la que se prevea la firma por el prestatario (y en su caso por fiador) de un pagaré, en garantía de aquél, en el que el importe por el que se presentará la demanda de juicio cambiario es complementado por el prestamista con base a la liquidación realizada unilateralmente por él, es abusiva y, por tanto, nula, no pudiendo ser tenida por incorporada al contrato de préstamo, y, por ende, conlleva la ineficacia de la declaración cambiaria» (STS, 1.ª, de 2-XI-2016, rec. 2914/2014).

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