Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de leasing

Merc. Contrato por el que uno de los contratantes, el arrendador financiero, se obliga a ceder el uso de un bien por un tiempo cierto, y el otro, el usuario o arrendatario financiero, a pagar unas cuotas determinadas por ese uso, con derecho, llegado el término pactado, a ejercer una opción de compra y convertirse así en propietario del bien objeto del contrato.
El leasing financiero o leasing propiamente dicho, especie que es la usualmente utilizada como un nuevo medio de financiación de las empresas, recae sobre bienes de equipo que quedan integrados en el círculo de producción del usuario, con duración calculada en función del tiempo de la vida económica y fiscal del bien de que se trata, y el cómputo del precio se hace de tal suerte que el importe total de las mensualidades satisfechas al término del contrato, más el llamado valor residual, rebasan el quantum de la suma dineraria desembolsada como precio por la entidad financiera y arrendadora, pues obviamente ha de abarcar la totalidad de los gastos causados por la operación, el pago de los impuestos y el correspondiente margen de beneficios para la compañía del leasing, que ha desembolsado un capital importante. STS, 1.ª, 10-IV-1981.

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