Diccionario panhispánico del español jurídico

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contrato de sociedad

1. Merc. Pacto por el que se constituye y organiza una sociedad mediante la reunión de socios fundadores y la sucesiva adhesión de otras personas que se incorporen.
CCom, arts. 116 y sigs . «Desde el momento en que los contratantes se obligaron a poner bienes en común con intención de obtener lucro, ello denota la existencia de una sociedad de naturaleza mercantil, dadas las operaciones o actividades que tal sociedad había de desarrollar […]. La condición de irregular, determinada por la ausencia de la escritura pública y su inscripción registral, no desnaturaliza tal carácter mercantil en las relaciones que median entre los socios, y así lo estima la jurisprudencia de esta Sala al interpretar el artículo 117 del Código de Comercio que da validez al contrato, “entre los que lo celebren”, siempre que reúnan los requisitos del artículo 1261 del Código Civil , admitiendo la posibilidad de su concierto en documento privado y aun en forma verbal, siempre que su objeto sea mercantil» (STS, 1.ª, 1-X-1986).
2. Merc. Agrupación voluntaria de personas que se obligan entre sí a contribuir para la consecución de un fin común.
CC, art. 1665. El contrato de sociedad es un contrato plurilateral de organización en el sentido de que por el contrato se unifica el grupo y le dota de capacidad para tener relaciones externas, es decir, para gozar de personalidad jurídica. Pero también es un contrato obligacional porque surgen derechos y obligaciones de contenido patrimonial para las partes aunque no se rige por las reglas propias del derecho de obligaciones, sino del derecho de sociedades.

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