Diccionario panhispánico del español jurídico

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contrato de tracto único

Civ. Contrato en el que la ejecución se produce de forma única e instantánea, como ocurre con la compraventa o la permuta.
CC, art. 1445. «En el contrato de tracto único la prestación se configura como objeto unitario de una sola obligación, al margen de que se realice en un solo acto o momento jurídico, o bien se fraccione en prestaciones parciales que se realizan en períodos de tiempo iguales o no. Los contratos de ejecución fraccionada o separada en que la prestación es única, sin perjuicio de que se ejecute por partes, en atención a la dificultad de la preparación del cumplimiento, como en el contrato de obra, o para facilitar o financiar el cumplimiento, como en la compraventa a plazos, no dejan de tener esta consideración de contratos de tracto único, a los efectos del ejercicio de la facultad resolutoria dentro del concurso por incumplimiento» (STS, 1.ª, 25-VII-2013, rec. 168/2012).