Diccionario panhispánico del español jurídico

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contrato del sector público

Adm. Contrato celebrado por las entidades y organismos que tienen naturaleza de administraciones públicas, pero también por otros entes públicos que no tienen naturaleza de tales, o incluso por entes u organismos integrados en el sector público que no tienen la condición de sujetos adjudicadores ni de administraciones públicas. No son coincidentes los conceptos de contratos de sector público, contratos administrativos y contratos privados de la Administración.
LCSP, arts. 3 y sigs . «El ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, es más amplio que el estricto del contrato administrativo, porque no se limita, como la LJCA , a las Administraciones públicas y a los contratos administrativos que celebren estas, sino que se extiende a los contratos del Sector Público, ámbito objetivo y subjetivamente más amplio que el de los contratos administrativos. La Ley 30/2007 tiene por objeto regular la contratación del sector público; es decir, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 3. Y en el ámbito subjetivo que describe este artículo 3 para referir los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público» ( STS, 3.ª, 21-XI-2012, rec. 5049/2011).

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