Diccionario panhispánico del español jurídico

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control de la competencia penal objetiva

Pen. Vigilancia sobre el cumplimiento de las normas que fijan la competencia objetiva. Estas normas son improrrogables y no se pueden extender a otros supuestos distintos de los que la ley recoge.
«Las normas que regulan los conflictos de competencia entre la Jurisdicción ordinaria y la especializada representada por la Audiencia Nacional deben de resolverse interpretando restrictivamente las normas de atribución competencial en favor de la Audiencia Nacional en base precisamente a la clara e inequívoca concurrencia de las notas que constituyen tal atribución competencial específica y que le convierten en el juez predeterminado por la Ley» (ATS, 2.ª, 3-IV-2000, rec. 3840/1999).