- control difuso de constitucionalidad
- Const.; R. Dom. Potestad y deber de cualquier juez o tribunal del Poder Judicial apoderado de un asunto ante el cual se alegue como medio de defensa la inconstitucionalidad de una ley, decreto, reglamento o acto, de examinar, ponderar y decidir la excepción planteada como cuestión previa al conocimiento del fondo del caso. ●.La sentencia del juez o tribunal que acoja la excepción de inconstitucionalidad podrá ser recurrida por la vía normal que corresponda contra las decisiones del juez o tribunal que la dictó.
Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, art. 51.
Sublema de control