Diccionario panhispánico del español jurídico

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convalidación de un real decreto ley

Sublema de convalidación
Parl. Procedimiento constitucional que atribuye al Congreso de los Diputados el pronunciamiento expreso sobre la aceptación o derogación, dentro del plazo de treinta días tras la promulgación, de una disposición provisional del Gobierno, con rango de ley, dictada por razones de extraordinaria y urgente necesidad, que tomará la forma de real decreto ley. La convalidación por el Congreso puede llevarse a cabo por el Pleno que será «convocado al efecto si no estuviera reunido» (CE, art. 86.2 ), o por la Diputación Permanente según dispone el artículo 78.2 de la Constitución.
El debate en el Congreso, que precede a la votación de convalidación, será sobre la totalidad del real decreto ley y, si resulta convalidado, acto seguido el presidente del Congreso preguntará a la Cámara si algún grupo parlamentario desea que se tramite como proyecto de ley y, si así fuera, se tramitará como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, sin que quepan enmiendas de totalidad de devolución. El acuerdo del Congreso sobre convalidación o derogación se publicará en el BOE. Reglamento del Congreso de los Diputados , art. 151.

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