Diccionario panhispánico del español jurídico

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cooperación administrativa

Sublema de cooperación
1. Adm. Principio de articulación de las competencias que exige que las políticas, planes y decisiones de unas entidades que puedan afectar a los intereses cuya protección está encomendada a otras se hagan contando con las posiciones y criterios de todos los interesados.
2. Adm. Principio concerniente al funcionamiento de las administraciones públicas, de carácter voluntario, que implica la puesta en común de los intereses que corresponde proteger a cada una de ellas, y el ejercicio de las competencias de modo que se facilite, en términos de eficacia, la actuación de todos los órganos interesados.
La cooperación se hace efectiva también mediante la celebración de acuerdos, convenios o la creación de organismos específicos como las comisiones sectoriales, comisiones bilaterales de cooperación, etc. LRJSP , art. 144; LRBRL, art. 57.