- cooperación administrativa
- 1. Adm. Principio de articulación de las competencias que exige que las políticas, planes y decisiones de unas entidades que puedan afectar a los intereses cuya protección está encomendada a otras se hagan contando con las posiciones y criterios de todos los interesados.2. Adm. Principio concerniente al funcionamiento de las administraciones públicas, de carácter voluntario, que implica la puesta en común de los intereses que corresponde proteger a cada una de ellas, y el ejercicio de las competencias de modo que se facilite, en términos de eficacia, la actuación de todos los órganos interesados.
Sublema de cooperación