Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

corrupción privada de especial gravedad

Pen. Agravación de la corrupción privada que tiene lugar cuando el valor de la dádiva es especialmente elevado, no se trata de una actuación ocasional, se comete en el seno de organización o grupo criminal, o cuando el negocio versa sobre bienes o servicios de primera necesidad.
CP, art. 286 quater.