Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

cosas fuera del comercio

Sublema de cosa
Adm. y Civ. Categoría de cosas extra commercium, reconocida en el derecho romano, que las clasifica en cosas de derecho divino (res sacrae, res religiosae, res sanctae) o de derecho humano (res publicae, res universitates, res communes omnium). Ninguna de ellas es susceptible de apropiación particular y todas se caracterizan por permitir formas diversas de uso por las instituciones y de disfrute general por los ciudadanos.
CC, arts. 339 y 1271. Gayo, II, 1, parte de la clasificación res in nostro patrimonio y res extra nostrum patrimonium. También considera que la summa divisio rerum es la que distingue entre res divini et humani iuris. Estas dos categorías se entrecruzan con la de res in commercio y extra commercium. En Gayo, II, 2, las res humani iuris se dividían en res publicae y res privatae, con un régimen distinto para cada una de ellas; las primeras estaban fuertemente intervenidas por las autoridades administrativas, y las segundas, centradas plenamente en el comercio de los hombres. Res publicae eran cosas pertenecientes al populus romanus, al Estado que ejercía sobre las mismas un derecho distinto del dominium ex iure quiritium. El populus tenía una personalidad distinta de los cives. Entre ellas había res in usu publico, puestas al servicio de todos los ciudadanos, como las plazas, templos, foros o ríos públicos, que se consideran inalienables; otras res publicae, como las armas o el equipamiento bélico, están sustraídas al uso de los ciudadanos por destinarse a fines públicos; otras, como el ager publicus, son explotadas económicamente por el Estado, normalmente a través de concesiones. Algunas cosas públicas son res in comercio, como los esclavos públicos o cosas correspondientes al botín de guerra, confiscadas o que pueden ser objeto de contratación con particulares. Las res religiosae, que eran una categoría de las res divini iuris, eran, según Gayo, II, 4, las ofrendadas por los particulares a los dioses Manes (quae diis Manibus relictae sunt), dioses del averno, de las profundidades donde iban a parar los muertos. Son los sepulcros fundamentalmente. Res sacrae son quae diis superis consecratae sunt. Se entienden por dioses superiores los que habitan en el Olimpo, diferenciados de los dioses Manes que reinan en los infiernos, en la parte inferior de la tierra. Res sacrae eran los templos, altares, santuarios: Gayo, II, 4. Res sanctae son cosas extra commercium, divini iuris; es una categoría más confusa, que suele referirse a cosas puestas bajo la protección de los dioses, como los muros, las puertas de las ciudades. Res universitatis no eran cosas públicas, porque no pertenecían a la titularidad del Estado, pero constituían una especie de condominio ideal de todos los ciudadanos; agrupaban las cosas accesibles a todos, como el aire o el mar.