Diccionario panhispánico del español jurídico

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costas procesales

Sublema de costas
1. Proc. Parte de los gastos procesales que tiene origen en el proceso y cuyo pago recae en las partes, de acuerdo con lo que determinen las leyes procesales. Cada una de las partes tiene derecho a ser resarcida si al final del proceso se declara la condena en costas de la contraria.
«Debe subrayarse que la inclusión en la condena en costas de las originadas por una acusación indebida trae su causa en la obligación del denunciado que se persona en las actuaciones en defensa de sus intereses y en ejercicio de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva —artículo 24.1 de la Constitución Española — y a la asistencia letrada —artículo 24.2 de la Constitución Española—, constituye, en consecuencia, la aplicación última al proceso penal del principio de la causalidad, como destaca la doctrina procesal. El efecto de este principio es el resarcimiento que causó el perjuicio, del gasto procesal hecho por la víctima en defensa de sus intereses» (STS, 2.ª, 30-V-2007, rec. 1761/2006). «Sustancialmente es, por tanto, una cantidad debida por una parte procesal a la otra, cuya cuantía viene determinada por el conjunto de desembolsos que es necesario (y no superfluo) hacer en un juicio para conseguir o para defender un derecho» (ATS, 3.ª, 11-V-2006, rec. 2881/2003). Forman parte de las costas los honorarios de la defensa y representación, inserción de anuncios o edictos, depósitos para recursos, derechos para peritos y personas que han intervenido en el proceso, copias, certificaciones, testimonios, documentos solicitados, derechos arancelarios y tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Para la imposición en costas rige el principio del vencimiento, pero el tribunal puede acordarlas o imponerlas en los casos en que el asunto debatido presenta serias dudas de hecho o de derecho. LEC, arts. 241 y 394; LECrim, art. 239 y sigs.; LJCA, art. 139 ; LRJS, arts. 235 , 251 y 269.
2. Pen. Honorarios de la acusación particular en los delitos solo perseguibles a instancia de parte.
CP, art. 124.
3. Proc.; Bol., Chile, El Salv., Guat. y Ur. Cantidades fijas e inalterables, como los tributos judiciales, que se le adeudan al Estado con ocasión del juicio.
Código Procesal Civil de Chile, de Chile, art. 139.
4. Proc.; Ur. Condena accesoria que el juez impone a la parte que ha litigado con ligereza culpable.
5. Proc.; Arg. Gastos totales, necesarios para llevar adelante un proceso judicial.
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de Argentina, art. 68.

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