Diccionario panhispánico del español jurídico

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cuantía

1. Proc. Valor de la materia litigiosa que determina tanto la clase de procedimiento a seguir como la posibilidad o no de interposición de recursos, y que se fija atendiendo al interés económico de la pretensión del recurrente.
«El recurso de casación para la unificación de doctrina es excepcional, subsidiario respecto del de casación ordinaria y limitado por razón de la cuantía, como resulta de lo establecido en el art. 96.3 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción » (STS, 3.ª, 16-II-2015, rec. 3789/2013). «En primer lugar, en la demanda, en el otrosí cuarto, la parte actora se limitó a señalar “que en cumplimiento del art. 253 de la Ley 1/2000, fijo la cuantía del proceso en indeterminada […]”, sin justificar, aunque fuera de forma relativa el cálculo conforme a las doce reglas del art. 251 y las ocho del art. 252. Tampoco justificó que no pudiera determinarse por carecer el objeto de interés económico (art. 253.3 LEC) que le imposibilitaba calcularlo conforme a las reglas anteriores. El planteamiento tan simple de determinación de la cuantía recibió una fuerte oposición en el escrito de contestación a la demanda, que la parte actora no contraargumentó, como debiera haberlo hecho, en la audiencia previa (art. 422.1 y 2 LEC). Por lo que el juzgado de primera instancia resolvió en función de que el derecho que ostenta el acreedor, titular del crédito, es de más de 7 millones de euros, “siendo tal cifra la que determina el interés económico del pleito y al que es acorde con la regla 4.ª del art. 251 LEC, pues en definitiva lo que la parte actora pretende es extinguir tal crédito» (STS, 1.ª, 1-IV-2015, rec. 1748/2013). Código Orgánico General de Procesos, de Ecuador, art. 144.
2. Adm. En referencia al recurso de casación contencioso-administrativo, límite cuantitativo para poder acceder al recurso de casación.
«Exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600 000 euros (salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso)» (ATS, 3.ª, 16-X-2014, rec. 451/2014).

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