Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

curso causal hipotético

Pen. Supuesto en que, en la hipótesis de que no se hubiera realizado el curso causal que efectivamente ha producido (al menos según todas las apariencias) el resultado, surge la alternativa —hipotética— de otro curso causal que hubiera producido de igual modo el mismo resultado.
Esta causalidad hipotética puede consistir en la actuación distinta, correcta en vez de incorrecta, del propio sujeto o en una actuación sustitutiva ajena. En la primera y más discutida variante de causalidad alternativa propia (conducta alternativa lícita o conforme a derecho, correcta) el autor provoca el resultado con su actuación incorrecta, imprudente o incluso con dolo eventual, y rebasando el riesgo permitido, pero posteriormente se comprueba que con seguridad o con probabilidad rayana en la certeza, aunque hubiera obrado correctamente sin rebasar el riesgo permitido en su actuación, también habría provocado el mismo resultado. En estos supuestos hay causalidad con el resultado, pero en la imputación objetiva hay que examinar si en el supuesto concreto el resultado es la realización del peligro típico de la acción inicial prohibido por la norma.