Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

código deontológico de los parlamentarios

Parl. Conjunto estructurado de reglas de diversa naturaleza (disposiciones, costumbres, precedentes, etc.) que atienden a las buenas prácticas en el ejercicio del cargo representativo y en las actuaciones propias de las funciones parlamentarias. Tales códigos han experimentado un importante auge a fines del siglo xx y comienzos del xxi, vinculados a la mayor exigencia de responsabilidad de los representantes y a los requerimientos de transparencia de la vida pública, mediante mecanismos de control y rendición de cuentas.
A título de ejemplo, se puede citar el código de deontología de los miembros de la Asamblea Nacional francesa de 6 de abril de 2011; o el código de conducta de los miembros de la Cámara de los Comunes de 1 de julio de 2009, actualizado el 2 de marzo de 2012. En el derecho parlamentario español no existe como tal un código deontológico de los parlamentarios, pero sí diversas disposiciones de los reglamentos parlamentarios, como el del Congreso de los Diputados, art. 17 , o art. 101.1.4.º y 2, o el Acuerdo de la Mesa del Congreso de 29 de mayo de 1990, o el Acuerdo de las Mesas de ambas Cámaras en reunión conjunta de 29 de diciembre de 2009, o de 22 de julio de 2011, todos ellos atinentes a esta materia; así como el art. 162.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General LO 5/1985, incorporado por la reforma de esta norma mediante la LO 7/2011; o la disposición adicional octava de la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, Ley 19/2013.