Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

cómplice

1. Pen. Persona que auxilia al autor de un delito o falta mediante la ejecución de actos anteriores o simultáneos de carácter no esencial o necesario, y siempre que exista un acuerdo de voluntades entre el autor y ella.
CP, art. 29. Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 43.
2. Can. Persona que colabora en la comisión de un delito. La complicidad puede ser principal, si es necesaria para la comisión del delito, o accesoria, si solamente lo facilita (CIC, c. 1329). A los cómplices necesarios se les pueden aplicar penas latae sententiae, a los accesorios no.

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