Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

da mihi factum, dabo tibi ius

Gral. 'Dame un hecho, yo te daré el derecho'. Se utiliza indistintamente con el brocardo iura novit curia ('el tribunal conoce el derecho').
Según la tradición forense ambas máximas nacen al mismo tiempo en una improbable anécdota procesal: un juez medieval interrumpió el discurso desmedido del abogado con la recriminación Venite ad factum, iura novit curia ('vaya al hecho, el tribunal conoce el derecho'). En la actualidad la potestad judicial es «expresada en los axiomas iura novit curia y da mihi factum, dabo tibi ius, que permiten al tribunal no ajustarse estrictamente a los argumentos jurídicos utilizados por las partes al motivar las sentencias, pudiendo apoyarse en razones de carácter jurídico distintas pero que conduzcan a la propia decisión de aceptar o rechazar las pretensiones cuestionadas, y que el principio procesal plasmado en los indicados aforismos permite al juez fundar el fallo en las normas jurídicas que sean de pertinente aplicación al caso, aunque no hayan sido invocadas por los litigantes, pudiendo así recurrir a argumentaciones jurídicas propias distintas de las empleadas por ellos si conducen a aceptar o rechazar las pretensiones deducidas o los motivos planteados» (STS, 3.ª, de 17-XI-2014, rec. 3802/2011). También se aplican estas reglas en relación con la facultad concedida al tribunal por el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil limitada por el principio de congruencia. Ambas máximas operan asimismo en el derecho de la Unión (Conclusiones del Abogado General de 25-XI-2010, asunto C-83/09 P, punto 67).

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