Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

decano del Colegio Cardenalicio

Can. Cardenal que preside y representa al Colegio Cardenalicio. Es un primus inter pares que no ejerce jurisdicción sobre los demás.
«El Cardenal Decano ostenta como título la diócesis de Ostia, a la vez que la otra Iglesia de la que ya era titular» (CIC, c. 350 § 4). En período de sede vacante, le corresponde presidir las congregaciones generales de cardenales si no ha cumplido ochenta años.