- declaración de fallecimiento
- Civ. Declaración por la que se establece la muerte presunta de una persona, en el marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria en el que interviene el Ministerio Fiscal.
CC, arts. 193-197. Es una presunción de que el sujeto ha muerto, con las consecuencias que supone respecto de sus relaciones jurídicas y de su patrimonio. Se puede solicitar cuando han transcurrido períodos de diez, cinco o un año, según las situaciones. La declaración ha de determinar la fecha en que se entiende acaecida la muerte.LRC, arts. 4.14.º y 78 .
Sublema de declaración