- declaración de incompatibilidad
- Parl. Notificación del acuerdo motivado del Pleno, a propuesta de la comisión competente en la materia —Estatuto del Diputado en el Congreso e Incompatibilidades en el Senado, o la correspondiente comisión de las asambleas legislativas autonómicas—, sobre la compatibilidad o incompatibilidad del parlamentario. La declaración de incompatibilidad abre un plazo de ocho días para que el afectado opte por el escaño o el cargo incompatible, que, en caso de silencio, según dispone el Reglamento, se interpreta como renuncia al escaño parlamentario.
Sublema de declaración